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    Seguridad en las comunidades de propietarios y urbanizaciones

    por | Mar 19, 2024 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN ZONAS RESIDENCIALES Y URBANIZACIONES

    Las comunidades de propietarios, se enfrentan hoy en día a eventuales riesgos y amenazas que perjudican no sólo sus derechos más básicos y esenciales sino también, como consecuencia de ello, su tranquilidad y convivencia, de ahí la importancia de la seguridad en las comunidades de propietarios y urbanizaciones.

    Es evidente que en relación con la seguridad existe una responsabilidad personal de todos los vecinos en acatar los acuerdos que se adopten legalmente por la Junta sobre las medidas protección y seguridad que coadyuven a garantizar la tranquilidad y bienestar de todos ellos. 

    Empezando por las medidas de autoprotección que luego se dirán, tanto de carácter individual como colectivo.

    RIESGOS Y AMENAZAS MÁS HABITUALES

    Pero ¿cuáles son los riesgos más habituales en este tipo de edificios, inmuebles e instalaciones?

    Una de las amenazas más habituales es el robo con fuerza en viviendas o locales comerciales.

    Dentro de los delitos contra la propiedad o el patrimonio debemos distinguir. 

    A efectos de calificación y de pena, entre el robo con fuerza en las cosas o con intimidación o violencia en las personas del delito de hurto que consiste en apoderarse de las cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario.

    Además, también dentro de los delitos contra la propiedad se deben incluir los delitos dolosos de daños.

    También se deben incluir las Ocupaciones de viviendas, habitadas o no locales comerciales vacíos, y otros inmuebles.

    Es de todos conocido que la ocupación de viviendas vacías o en última fase de construcción por individuos o familias que se instalan en las mismas de forma ilegal es una acción delictiva de actualidad.

    Por otra parte, no es inhabitual que en las comunidades se produzcan otro tipo de delitos contra las personas (agresiones, robos con violencia en los vestíbulos, agresiones sexuales en ascensores o lugares poco transitados del edificio, etc.).

    E incluso que determinados inquilinos puedan utilizar las viviendas o locales para realizar actividades molestas, insalubres y desde luego delictivas (prostitución, venda de drogas, etc.).

    MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS

    Como antes he expresado, la seguridad es cosa de todos y todos los vecinos y propietarios deben tomar conciencia de que respetar las reglas establecidas para garantizar la seguridad y el pacífico disfrute de las instalaciones es prioritario. 

    Pero, al mismo tiempo, es necesario adoptar una serie de medidas de autoprotección, medidas de autoprotección que la propia Ley de Seguridad Privada, en su artículo 7.1, reconoce como un derecho.

    El derecho a adoptar medidas de autoprotección se entiende como aquel conjunto de cautelas y diligencias que cualquier ciudadano puede, y debe, adoptar por sí y para sí mismo, de forma directa por los interesados, estrictamente dirigidas a la protección de su entorno personal o patrimonial, y que no suponga la prestación de ningún servicio por terceros. 

    MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN

     Siguiendo los consejos que para la seguridad de las viviendas ha impartido la Policía Nacional (www.policia.es), es conveniente adoptar determinadas medidas de autoprotección.

    • Si le perturban la tranquilidad domiciliaria avise a la Policía.
    • Tenga siempre a la vista los números de teléfono de la Policía.
    • Utilice cadenillas de seguridad en la puerta y mantenga las cerraduras accionadas.
    • Si dispone de servicio de portería, procure ganarse la confianza del portero.
    • No permita la entrada a desconocidos, aunque vayan uniformados, sin las comprobaciones oportunas.
    • No facilite el nombre o datos personales de forma innecesaria a desconocidos.
    • Instale una puerta blindada, procurando que no exista hueco entre la misma y el suelo.
    • No ponga nombre ni dirección en el llavero del domicilio.
    • No ponga el nombre en el buzón ni en la puerta de la vivienda.
    • Procurar no acceder a los ascensores con personas desconocidas.
    • Debe conocer los diferentes lugares comunes del edificio (aparcamientos, sótanos, etc.)
    • Especial atención a la correspondencia, dudar de paquetes o cartas que no se espera recibir.
    • Se debe instruir a las personas que convivan de la necesidad de respetar las medidas de seguridad, y especialmente a los hijos.
    • Sea prudente en sus conversaciones y evite las familiaridades con desconocidos.
    • Procure no informar a nadie del lugar de sus vacaciones ni los periodos de tiempo que va a estar ausente.
    • Al salir de casa cerrar siempre la puerta con llave.

    MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD QUE SE PUEDEN ADOPTAR

    Sin perjuicio de las medidas de carácter personal o comunitario que es recomendable, y necesario, adoptar es obvio que para contribuir a evitar daños personales o materiales a los vecinos, sin perjuicio de elaborar una hoja informativa a todos los convivientes recordando el respeto a las medidas anteriores, también es muy conveniente que los propietarios individualmente y la propia comunidad, previo acuerdo en la Junta correspondiente, puedan adoptar otro tipo de medidas para reforzar la seguridad de sus propiedades y de las instalaciones

    SERVICIO DE PORTERÍA O CONSERJERÍA O UN SERVICIO DE AUXILIARES: CONTROL DE ACCESOS Y CONTROL DE INSTALACIONES

    Otra posibilidad es la contratación de un servicio de control de accesos mediante la figura del conserje, portero o auxiliar de servicios.

    Normalmente se suele distinguir entre la figura de los porteros (que viven en el mismo edificio), de los conserjes (que no viven en el edificio), pero ambos casos contratados directamente por la comunidad.

    Se ha planteado si los porteros, conserjes o auxiliares pueden controlar los sistemas de cámaras que puedan instalarse en las propiedades.

    Pues bien, en primer lugar, se debe hacer referencia a que la comunidad de propietarios puede instalar un sistema de videovigilancia siempre que, como se ha señalado anteriormente, se respeten las reglas establecidas por la normativa de Protección de Datos (RGPD y Ley Orgánica 3/2018, de PD y Derechos digitales).  

    CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD ESPECIALIZADA

    En efecto, la otra posibilidad que tiene una comunidad de propietarios, especialmente los de una urbanización, con vías de uso público o no, es la de la de contratar los servicios de una empresa de seguridad especializada.  

    Pero ¿qué tipo de servicios podría contratar la comunidad? Pues bien, como es obvio depende de las necesidades de la comunidad y de los riesgos que pueda haber para las personas, sus bienes, y la propia tranquilidad de los vecinos. 

    Se deberían reforzar las medidas de seguridad físicas e instalar las medidas electrónicas precisas para garantizar el perímetro incluyendo las correspondientes cámaras de videovigilancia.

    Dicho centro de control debe ser atendido por Vigilantes de Seguridad que, además, se encargarían de realizar rondas por su interior con un vehículo de la empresa dotado de medios de comunicación.

    El servicio, debe ser previamente autorizado por la Autoridad Administrativa conforme dispone el artículo 41. 2 de la Ley de Seguridad Privada.

    Previamente, la representación de la Comunidad habría tenido que adoptar la decisión en Junta de Propietarios, y, una vez autorizado el servicio, firmar un contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia con una empresa de seguridad autorizada para esta actividad y que ofrezca garantías por su eficacia y experiencia en este tipo de servicios.

    También cabría contratar un servicio de instalación de un sistema electrónico de seguridad conectado a una Central de Alarmas para la gestión de las alarmas.

    E incluso la modalidad denominada de “acuda desplazado”, que implica que un Vigilante de Seguridad, en un vehículo de la empresa de seguridad permanecerá destacado en la propia urbanización para dar respuesta a las alarmas producidas y detectadas por la Central de Alarmas.

    Los mismos servicios pueden ser contratados por una Comunidad de Propietarios de un Edificio o complejo de edificios o conjuntos residenciales.

    COMO CONCLUSIÓN FINAL

    En cualquier caso, debemos tener en cuenta que siempre es aconsejable que las comunidades de propietarios acudan a una empresa de seguridad especializada, ya que disponen de personal cualificado y acreditado. 

    Los servicios profesionales que ofrece una Empresa de Seguridad son una garantía para los derechos de las personas y sus bienes; además, estas entidades cuentan con profesionales capacitados y formados para hacer frente a todo tipo de amenazas, como auxiliares y colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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