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    Grados de los sistemas de seguridad

    por | May 29, 2024 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    En relación con los grados de los sistemas de seguridad, el artículo 51 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada reconoce el derecho de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, a adoptar las medidas de seguridad privada que se estimen pertinentes para proteger a las personas y sus bienes y para asegurar el normal desarrollo de las actividades personales o empresariales, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezca que determinados establecimientos o actividades deban adoptar determinadas medidas de seguridad, – son los llamados “establecimientos obligados”-  para prevenir la comisión de delitos contra ellos o por generar riesgos directos para terceros o cuando son especialmente vulnerables.

    En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 52. 2 de la misma Ley, las características, elementos o finalidades de las medidas de seguridad de cualquier tipo (informática, electrónica, etc.), quién quiera que las utilice, se regularán reglamentariamente, en cuanto a sus grados y características, en las normas que contienen las especificaciones técnicas para una actividad o producto.

    Además, los sistemas y medios utilizados deben contar con la acreditación y certificación correspondiente de los organismos de certificación acreditados en el momento de la instalación, y tendrán vigencia indefinida, salvo deterioro o instalación de un nuevo sistema, que deberá ser conforme con la homologación que le resulte aplicable.

    REGLAMENTO EN VIGOR

    De todo ello se deduce que, bien se trate de la adopción voluntaria de medidas de seguridad o bien obligatoria, los elementos que integran el sistema deben:

    • Tener las características y grados establecidos reglamentariamente.
    • Homologación por los organismos de certificación correspondientes.

    El Reglamento vigente en la materia, mientras no se apruebe el nuevo, publicado mediante el Real Decreto 2364/94, dispone, en su artículo 40, que los medios materiales y técnicos, aparatos de alarma y dispositivos de seguridad que instalen las empresas habrán de encontrarse debidamente aprobados con arreglo a las normas que se establezcan.

    En desarrollo de la citada disposición, el artículo 22 de la Orden INT/314/2011 establece que los elementos que componen los sistemas de seguridad deberán estar aprobados conforme a las normas europeas UNE-EN 50130, 501131, 50132, 50133, 50136 y la norma UNE CLC/TS 50398, o de aquellas que las sustituyan.

    Al propio tiempo dispone que todas las instalaciones realizadas por empresas autorizadas deberán incluir, en el certificado de la instalación que exige el artículo 42 del Reglamento, el grado de seguridad del sistema.

    Y que el grado de seguridad de un sistema será el grado más bajo aplicable a uno de sus componentes.

    DISTINTOS GRADOS DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD

    Por su parte, el artículo 2 de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, establece que de acuerdo con la norma UNE-EN 50131-1, los grados de seguridad de los sistemas son cuatro, según el nivel del riesgo de la instalación donde se pretende instalar el sistema o cuando se trata de establecimientos obligados que precisamente lo son por las posibilidades de riesgo que conlleva su actividad para la seguridad ciudadana.

    Los grados establecidos en la disposición reglamentaria son:

    1. Grado 1, o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control.
    2. Grado 2, de riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
    3. Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
    4. Grado 4, considerado de alto riesgo, reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o, en su caso, a centros de control.

    Los que ya lo estaban antes de la entrada en vigor, como es notorio, han tenido diversos periodos de adaptación que, tras diversas vicisitudes, incluida la pandemia del COVID, ha quedado fijado, como fecha límite, para el 31 de diciembre de 2023 (Orden INT/826/2020).

    EXPLICACIÓN DE CADA GRADO

    GRADO 1

    Es decir, que aquellos sistemas que no se vayan a conectar a una CRA o a un Centro de Control y que estén dotados de señalización acústica – ya no se suelen incorporar los dispositivos acústicos exteriores por el problema de las falsas alarmas y de las molestias a terceros- deberán tener el Grado 1.

    GRADO 2

    Si estos pequeños negocios o viviendas e industrias en general deciden conectarse a una CRA, de acuerdo con la disposición comentada, deben tener el Grado 2, que implica un riesgo bajo a medio.

    GRADO 3

    Deberá ser del grado 3 cuando el establecimiento sea de aquellos obligados a disponer de medidas de seguridad incluyendo la conexión del sistema a CRA o Centro de Control, dado que se consideran de riesgo medio/alto.

    Serían los denominados establecimientos obligados tales como entidades bancarias, joyerías, empresas de seguridad, armerías, etc.

    GRADO 4

    El grado del sistema deberá ser de nivel 4, en aquellas instalaciones consideradas de alto riesgo como las infraestructuras críticas (aquellas definidas por la Ley 8/2011), y su Reglamento, de acuerdo con los planes generales elaborados por el CNPIC del Ministerio del Interior y que incluye los organismos públicos, y los sectores siguientes: espacio, nuclear, industria química, instalaciones e investigación, agua, energía, salud, tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), transporte, alimentación y sector financiero y tributario.

    También deben tener el grado 4 las instalaciones militares (cuarteles e instalaciones de las Fuerzas Armadas); establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado (el actual Reglamento de Explosivos fue aprobado por Real Decreto 130/2017, y distingue entre depósitos de productos terminados, de productos auxiliares, y de depósitos de consumo.

    El local donde se almacenan los explosivos se denomina “polvorín” y pueden ser superficiales, semienterrados y subterráneos.

    Las empresas de seguridad autorizadas para depósito de seguridad de fondos o valores y las de explosivos deben contar con las medidas seguridad establecidas en el artículo 7 de la Orden INT/314/2011 y las de depósito de explosivos, el artículo 9 de la misma se remite al Reglamento de Explosivos, pero expresamente se dispone que todos los dispositivos electrónicos de estas empresas deben estar clasificados con el Grado 4.

    CUESTIONES A TENER EN CUENTA RESPECTO A LOS GRADOS

    Como es lógico cada grado superior implica una mayor eficacia del sistema para cumplir su objetivo de garantizar la seguridad de la instalación, y, en todo caso, son los grados mínimos que deben respetar los sistemas de las diferentes instalaciones señaladas. 

    Nada impide que se pueda elegir un grado superior, e incluso puede suceder y así se reconoce en el artículo 3.4 de la Orden INT/316/2011, que un sistema tenga subsistemas claramente definidos y que, por tanto, el sistema incorpore componentes de distintos grados en cada subsistema.

    En este caso, el grado del subsistema será equivalente al grado más bajo aplicable a cada uno de los componentes, y el grado del sistema será equivalente al grado más bajo aplicable a sus subsistemas.

    Una vez realizada la instalación, la empresa de seguridad instaladora debe entregar al usuario el Certificado de la Instalación – previamente habrá tenido que realizar el Proyecto de Instalación- en el que deberán constar los elementos instalados y el grado de seguridad del sistema de acuerdo con la norma UNE-CLC/TS 50131-7.

    EN CONCLUSIÓN

    Por último, una breve referencia a las normas que regulan las características técnicas de los elementos que componen los sistemas, las normas UNE y UNE-EN, son las normas europeas de calidad adaptadas a España para garantizar que las condiciones técnicas y de seguridad sean equivalentes al resto de países de la UE.

    Las normas UNE (acrónimo de Una Norma Española) y la versión española de normas europeas (UNE-EN) – el equivalente internacional es la Norma ISO 9001 de la Organización internacional de Estandarización(ISO) que integra a 162 países- son normas de calidad y de seguridad aprobados por los Comités Técnicos de Normalización integrados en la Asociación Española de Normalización (UNE), -antes AENOR-, acreditada por ENAC, que es el Organismo Nacional de Acreditación designado por el Gobierno para el cumplimiento del Reglamento Europeo 765/2008.

    Y la pretensión que busca la implantación obligatoria de estas normas es que los diseñadores de las instalaciones de los sistemas de alarma tengan en cuenta diversos factores como la naturaleza del local, el valor contenido en el mismo, el grado de riesgo de intrusión, el perfil característico y previsto del intruso y cualquier otro factor o factores que puedan afectar a la elección de grado, así como el correspondiente a los componentes del sistema.

    Con la pretensión de mejorar la calidad e integridad de los sistemas, así como la profesionalización del sector.

    Algunas de las Normas antes señaladas han perdido vigencia y han sido sustituidas por otras como por ej, la Norma UNE CLC/TS 50398, sobre requisitos de los sistemas de alarma ha sido derogada por la Norma UNE-CLC/TS 50131-5 (informe del Comité Técnico CTN 108/CS79, sobre sistemas de alarma), vigente desde el 1/04/2021.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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