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    Consejos para evitar ocupaciones

    por | Abr 6, 2021 | Hogares, Negocios, Seguridad, Tendencias

    La “Okupación ilegal de viviendas” es un fenómeno social con una amplia dimensión, si cabe, por la actual situación económico-social derivada de la pandemia del COVID-19. El fenómeno ha generado una creciente preocupación en la sociedad y una evidente sensación de inseguridad en la ciudadanía incluyendo graves problemas de convivencia, especialmente para los propietarios de viviendas o inmuebles que permanecen vacíos durante temporadas, o que están pendientes de venta o alquiler.

    Además, las okupaciones han provocado alarma en otros países europeos cuyos ciudadanos son propietarios de segundas residencias en España, debido a que, en algún caso, han visto cómo sus viviendas en nuestro País han sido invadidas por okupas desaprensivos y organizados, que obtienen importantes beneficios y que nada tienen que ver con las necesidades sociales de determinados colectivos vulnerables de las que deben ocuparse los Servicios Sociales de las Administraciones Públicas.

    Por otra parte, los ciudadanos ven preocupados como los poderes públicos, que tienen la obligación de garantizar la seguridad y los bienes de los ciudadanos por mandato constitucional, no proporcionan una solución rápida y eficaz a este problema, muchas veces debido a unas leyes que ya no se corresponden con la realidad de nuestros tiempos, pese a recientes reformas, instrucciones y protocolos policiales de reciente factura, provocando una inseguridad jurídica incompatible con el moderno Estado de Derecho.

    Sin obviar que la situación se agrava por el apoyo directo o indirecto, explícito o implícito, de determinadas formaciones políticas a los “movimientos okupas”. Por estas, y otras razones de índole estructural, no podemos desconocer que el fenómeno no sólo va a cesar si no se acometen reformas legales en profundidad, sino que puede ir en aumento porque constituye una postura ideológica y de acción política para algunos sectores de nuestra sociedad que cuestionan nuestro sistema de garantías constitucionales, como puede deducirse de los denominados “Manuales de Okupaciones” elaborados por diversos colectivos antisistema que circulan por las redes sociales.

    Esta situación, el fenómeno de la okupación, genera alarma social y una sensación de manifiesta indefensión para los propietarios de inmuebles, ya sean viviendas, locales comerciales, naves industriales, etc, que, por alguna razón, puedan, en un momento dado, estar desocupadas o pendientes de habitación.

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    Pero ¿Qué soluciones proporciona la actual legislación contra este fenómeno?

    Nuestro ordenamiento jurídico prevé las siguientes vías legales:

    1. La vía penal. El vigente Código Penal castiga como delitos determinadas conductas relacionadas con la ocupación ilegal de inmuebles:

    El art. 202 y 203 del vigente Código Penal tipifica como Delitos de allanamiento de morada de las personas físicas y de las personas jurídicas o establecimientos abiertos al público, la entrada o permanencia en el domicilio de las personas, físicas o jurídicas, que constituya morada de las personas, en contra de su voluntad o sin su consentimiento, entendiendo por morada aquel espacio apto para desarrollar la vida privada (STC 94/1999), se resida en el mismo de forma permanente u ocasional. Lo que se requiere es que el domicilio esté disponible para su uso. Por lo que se incluyen las segundas residencias o viviendas de temporada.

    Se trata de un delito doloso, permanente y flagrante (Art. 795.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal) y, por tanto, la Policía puede actuar de oficio, procediendo, en su caso, a la detención de los autores y a la restitución de la propiedad a su titular (Instrucción 6/2020, Protocolo de actuación Policial ante ocupaciones).

    En el caso de no estar ante un delito flagrante, se debe denunciar el hecho y con la denuncia que se formule se debe acompañar el título acreditativo de la propiedad y se debe pedir de forma expresa como medida cautelar la restitución de la posesión del inmueble (Instrucción núm. 1/2020 de la FGE), para que la autoridad judicial acuerde el desalojo y restitución de la propiedad.

    Cuando el inmueble no constituye morada de las personas y se produce la okupación ilegal del mismo, si el hecho se comete empleando violencia o intimidación estaremos ante un delito de usurpación (Art. 245.1 CP), y el procedimiento sería el anterior.

    Si no existiera violencia o intimidación estaríamos ante el tipo de usurpación del artículo 245.2, denominada ocupación ilegal “pacífica” de un bien inmueble, que constituye un delito leve castigado con una multa. La okupación para que constituya delito requiere intención de permanencia en el lugar, ya que si es ocasional o circunstancial no es constitutiva de delito sino de una infracción administrativa leve tipificada en el artículo 37.7 de la Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana, sancionable con una multa de 100 a 600 €. 

    En estos casos, de delito leve o infracción administrativa, la Ley de Seguridad Ciudadana permite a la Policía identificar a las personas ocupantes, pero no la detención, salvo, en el caso del delito leve, en los supuestos del artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento criminal (no tener domicilio conocido o no dar fianza bastante a juicio del agente interviniente, como es el hecho de negarse a identificarse, no portar documentación válida, etc.)

    Tampoco cabría descartar, en el caso de negativa a colaborar, la posibilidad de proceder a la detención de las personas por un delito de desobediencia grave a un agente de la Autoridad. Y, todo ello. sin perjuicio de otros posibles delitos que hayan podido cometer sus autores, los okupas, como pueden ser delitos de daños, robos, amenazas, coacciones, etc.

    1. Vía Civil. Cuando la okupación no tiene carácter delictivo, o se elige ésta vía para el ejercicio de las acciones legales, el propietario puede ejercitar acciones civiles a través del procedimiento verbal ante la Jurisdicción Civil para recuperar de manera “exprés” la posesión de la propiedad siguiendo los cauces establecidos por la Ley 5/2018, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

    La novedad es que se puede interponer la demanda contra personas conocidas, o desconocidas, que hayan ocupado ilegalmente la vivienda y tras un breve proceso, con audiencia a la demandada, se dictará sentencia ordenando la entrega de la posesión a su legítimo titular y el consiguiente desalojo de la propiedad.

    Este procedimiento sólo lo pueden utilizar las personas físicas, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, pero no a las propiedades de entidades financieras o personas jurídicas privadas, salvo excepciones. 

    Ante la jurisdicción civil cabe el ejercicio de otro tipo de acciones civiles, cuyos trámites procesales se suelen dilatar más en el tiempo como es la acción interdictal para recuperar la posesión; el procedimiento de desahucio para los casos de impago de rentas, etc.

     

    Otras vías legales complementarias: contratar los servicios de una Empresa de Seguridad autorizada: vigilancia estática, dinámica o de respuesta de alarmas mediante “acudas”.

    Los procedimientos judiciales, penales o civiles por muy ágiles que se pretendan siempre conlleva una demora en el tiempo y los gastos y costas derivados del procedimiento. Por ello, una vía idónea y eficaz para prevenir, evitar y solucionar okupaciones, y recuperar lo más rápido posible la propiedad facilitando la actuación policial, al poder ser requerida de forma inmediata la presencia de la Policía, o tras haber formulado la correspondiente denuncia para poder acreditar que se trata de un delito flagrante,(tener constancia de la hora exacta de la entrada en la vivienda y el procedimiento ilegal utilizado por los okupas es crucial), para que la Policía pueda actuar aplicando las medidas antes señaladas, es contratar los servicios de seguridad privada a través de una empresa de seguridad autorizada.

    En estas circunstancias es esencial, por tanto, una rápida respuesta e intervención de los servicios de seguridad privada para prevenir y evitar la consolidación de la situación de okupación ilegal de la propiedad (en cuyo caso, en numerosas ocasiones, se da preferencia al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18 CE, sobre el derecho de propiedad que es un derecho constitucional recogido en el artículo 33 de la propia Constitución por lo que inevitablemente se tiene que acudir a la vía judicial, casi siempre la civil ante el Juez de Primera Instancia).

    Una de las formas fiables de que el propietario tenga conocimiento inmediato, y en tiempo real, de la okupación de su propiedad es contratar los servicios de una empresa de seguridad de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.

    El usuario de servicios de seguridad privada tiene a su disposición las siguientes posibilidades y servicios de seguridad privada

    En primer lugar, es obvio que los titulares de inmuebles deben adoptar todas las medidas de Autoprotección que sean necesarias para proteger su propiedad evitando, en lo posible, la exposición pública innecesaria o excesiva de su propiedad (no situar carteles exteriores de alquiler o venta, publicar los datos en las redes sociales, etc.), sin descartar la necesidad de reforzar la seguridad física del inmueble.

    Contratar servicios de seguridad privada a través de una empresa autorizada por el Ministerio del Interior, en su caso, la Consejería de Interior autonómica, servicios que para una mejor y más eficaz protección de la propiedad podrían ser alguno de los siguientes:

    • Servicio de vigilancia estático mediante la presencia de Vigilantes de Seguridad en las instalaciones, con los horarios que se establezcan y con las funciones que la Ley de Seguridad Privada les atribuye en su artículo 32.
    • Servicio de vigilancia dinámica o de vigilancia discontinua: que implica la visita, intermitente y programada a las instalaciones por Vigilantes de Seguridad, según el Plan de Seguridad establecido.
    • Servicio de instalación de medidas de seguridad físicas y electrónicas conectadas a una Central Receptora de Alarmas con la contratación complementaria de un servicio de “acudas”, a cargo de Vigilantes de Seguridad.

    La CRA pueda detectar el intento de intrusión o el acceso no autorizado mediante la señal correspondiente y avisar en tiempo real a la Policía, o mediante la confirmación del “acuda” desplazado al lugar, que además colaborará con la Policía, facilitando la información necesaria para determinar el momento exacto de la intrusión u okupación, a efectos de facilitar la intervención policial por la flagrancia del hecho delictivo

     

    • También sería posible contratar un servicio de control de accesos o conserjes en aquellas comunidades de propietarios en las que existan viviendas deshabitadas, en riesgo de okupación, a través de una empresa de servicios auxiliares.

    Vías extrajudiciales. Contratar una empresa de “desokupación”

    Es la solución a la que recurren aquellos propietarios que han agotado todas las vías anteriores o que prefirieren recurrir a una vía teóricamente más expeditiva para recuperar la posesión de sus propiedades o inmuebles fuera de las vías judiciales.

    Las empresas de desokupación utilizan y recurren, según manifiestan, a técnicas de persuasión y negociación, nunca de intimidación, para conseguir el desalojo. Estas técnicas les han permitido, en numerosos casos, recuperar las viviendas y locales en un tiempo relativamente breve.

    Pero, es una vía que no está exenta de peligros y riesgos legales, incluso con posible responsabilidad penal, si los empleados de la empresa recurren, eventualmente, a métodos coactivos o violentos para conseguir la desokupación, o traspasando de alguna otra forma el límite de lo permitido legalmente.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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